¿Te pueden condenar por el estado de Whatsapp?


Hay cientos de formas de ejercer violencia en el ámbito familiar, y no me estoy refiriendo a un maltrato físico, sino a la intimidación, las amenazas, las vejaciones, etc. En los juzgados vemos diariamente como a través de llamadas, mensajes de texto, persecuciones por la calle, esta lacra social continua de manera imparable. ¿Qué papel juegan las redes sociales o las aplicaciones de mensajería como whatsapp?

¿Quién no ha puesto en su estado de twitter o whatsapp el título de una canción, una frase célebre, un refrán? Se trata de una práctica habitual en millones de usuarios, sin embargo, la situación personal del autor, o el contexto en el que se realiza puede desembocar en un procedimiento penal e incluso, en una condena.

Hace unos meses, el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería condenaba a un hombre como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar y un delito de quebrantamiento de condena, al haber publicado en su estado de whatsapp parte de la letra de una famosa canción de Estopa, concretamente su mensaje fue “hay pistolas que descargadas se me disparan, jajaja….ya verás” junto a una foto de perfil de una pistola. No solo se entendió que se trataba de una clara amenaza hacia su mujer, al haber sido ya condenado con anterioridad por delito de lesiones y amenazas, sino que se consideró que con tal actuación había quebrantado su prohibición de comunicarse con ella. El tribunal consideró que se trataba de un delito continuado al haber publicado otros estados acompañados de fotos, con la clara intención de crear desasosiego y miedo en su mujer, llegando incluso a dejar mensajes amenazantes a sus familiares cercanos.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto de este tipo de prácticas, confirmando condenas por delitos de quebrantamiento de orden de prohibición de comunicación e injurias o amenazas, y así en su Sentencia, de fecha 13 de Abril de 2.015, afirma que “la información que se coloca en el estado de WhatsApp por parte de un usuario de la citada aplicación, es una información que se pone para que pueda ser visualizada y conocida por todos los que tengan ese número de teléfono móvil incorporado a su teléfono, pero en este caso el acusado aprovechaba el subterfugio del “estado de WhatsApp” para quebrantar la prohibición de comunicación que se le había impuesto, pues en vez de ofrecer algún dato que pudiera servir para su identificación, lo que hacía era mandar unas comunicaciones dirigidas de manera específica hacía la persona con la que se le había dicho que no se podía comunicar, comunicaciones que además tenían un claro contenido injurioso, y en las que además, por el método utilizado, provocaba que sus expresiones cuando menos injuriosas gozaran de cierta publicidad, precisamente entre todos los contactos de “WhatsApp”.

Desgraciadamente no se trata de un hecho aislado, siendo cada vez más los supuestos en los que se ejerce violencia de esta manera. Afortunadamente, algunas Audiencias Provinciales, como las de Valladolid, Madrid, Jaen, Pontevedra y Alicante ya se han pronunciado en este mismo sentido que posteriormente sería reiterado y confirmado por el Alto Tribunal.

Por lo tanto, debemos de entender los estados en redes sociales y en aplicaciones de mensajería como una forma más de comunicación, en los que en ocasiones se puede identificar un emisor, un mensaje y un receptor, y por lo tanto, en esos supuestos tales mensajes pueden dar lugar a una condena si existe una prohibición previa de comunicación, o si  el contenido del texto es injurioso, amenazante o atenta contra el honor del destinatario.



FOTO: BBC.COM

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