"¿Se ha de suprimir la atenuante de confesión en determinados delitos?


El Consejo General de Poder Judicial cree que sí, o al menos que es necesario reconsiderar la aplicación de esta atenuante en los delitos relacionados con la violencia de género y la violencia doméstica. Pero, ¿qué es la atenuante de confesión y cuándo cabe su apreciación?.

La atenuante de confesión aparece recogida en el artículo 21.4º del Código Penal, y concurre cuando el autor de la infracción confiesa el ilícito ante las autoridades antes de conocer que existe un procedimiento judicial contra él. Es suficiente con que la confesión sea veraz, es decir, que en su declaración no se oculten datos relevantes o se añadan otros que no tuvieron lugar. Para que esta atenuante se pueda apreciar, es necesario que el acusado de una versión real, sin que se intente manipular o justificar lo ocurrido con la finalidad de eludir su responsabilidad en los hechos, quedando comprobado una vez se practique la prueba correspondiente. Además, el Tribunal Supremo ha exigido que la confesión se realice ante las autoridades competentes, y que se cumpla con el elemento temporal, es decir, que tenga lugar antes de conocer que se ha incoado el procedimiento contra él.

La finalidad de esta atenuante no es otra que la de incentivar o promover la colaboración del sujeto que comete un hecho delictivo, con la justicia, facilitando así el esclarecimiento de los hechos y por lo tanto, la investigación. Sin embargo, nuestro código actual hizo desaparecer los elementos subjetivos, de forma que nada tiene que ver la confesión con el arrepentimiento del sujeto y las motivaciones que le mueven a confesar.

Cuando no tiene lugar el elemento temporal, y el sujeto es conocedor de que existe un procedimiento contra él, es posible apreciar la atenuante analógica prevista en el artículo 21.6º de nuestro Código Penal. Esta atenuante esta pensada para aquellos supuestos en los que concurren circunstancias que no se recogen expresamente como atenuantes en el texto legal, pero que merezcan la misma significación o tener el mismo valor. El Tribunal Supremo ha admitido su aplicación cuando el sujeto ya es conocedor del procedimiento pero colabora con la justicia de forma relevante, por ejemplo, en la identificación de otros posibles participes de los hechos.

Pues bien, lo que el Informe realizado por el Consejo General del Poder Judicial afirma, una vez analizadas 50 sentencias de violencia de género y violencia doméstica, y comprobando que en aquellas en las que se aplica una atenuante, la más recurrente es la de confesión, es que la finalidad de esta atenuante siempre ha sido la de otorgar un tratamiento más favorable al sujeto que facilite la investigación reconociendo su culpabilidad, pero que no ha de aplicarse cuando no exista dificultad en la atribución del crimen a una persona. Por lo tanto, el CGPJ concluye que ha de reconsiderarse la aplicación de esta circunstancia en los delitos con resultado de muerte por violencia de género o violencia doméstica.

¿Estáis de acuerdo con el CGPJ? ¿Esto significa introducir en esta atenuante un elemento subjetivo?




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