“La importancia del cuestionario de salud al contratar un Seguro de Vida”


Cuando una persona suscribe un seguro de vida, bien a través de una entidad bancaria (muy habitual al contratar una hipoteca), o a través de un agente de seguros, previamente a la firma de la póliza, el tomador realiza un cuestionario sobre el estado de su salud. Éste consta de una serie de preguntas que la compañía necesita conocer con carácter previo, a los efectos de valorar si estima la solicitud y para calcular la prima en función del riesgo. Sin embargo, la mayoría de las veces, quien responde el cuestionario no se toma el tiempo suficiente, al no ser consciente de la trascendencia que sus respuestas pueden tener en el futuro.

Es la propia Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 10, la que faculta a las compañías a realizar este cuestionario de salud, obligando al asegurado a declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, repercutiendo contra él las consecuencias que se deriven de la falta de veracidad en esa declaración.

Por lo tanto, el tomador del seguro ha de responder con sinceridad a ese cuestionario, haciendo constar cualquier enfermedad que padezca o tenga reconocida. Cuando el tomador presenta un informe médico sobre su salud y éste se acompaña al cuestionario, no existe ninguna duda de la veracidad de sus manifestaciones. Pero en aquellos casos en los que no existe informe médico, lo declarado en el cuestionario es fundamental y se examina al pie de la letra una vez producido el fallecimiento.

La ley no obliga a la Compañía de seguros a realizar un chequeo médico al asegurado, ya que la contratación de un seguro de vida no deja de ser un contrato bilateral regido por el principio general de la buena fe de las partes. Es en todo caso el tomador quien asume las consecuencias de la omisión de un dato fundamental, ya que este hecho pone de manifiesto su mala fe y exime a la compañía aseguradora de proceder a la indemnización a los beneficiarios una vez tenga lugar el fallecimiento.

Lo más habitual cuando existen dudas por parte de la compañía aseguradora es que requiera a los beneficiarios del seguro un informe médico donde se acredite la fecha en la que la enfermedad o dolencia que ha causado el fallecimiento comenzó, comprobando así si es anterior o posterior a la fecha en que se realizó el cuestionario y se firmó la póliza de seguro.

Si bien es cierto, como señalaba anteriormente, que la entidad aseguradora no tiene obligación de realizar un chequeo médico al asegurado, si tiene obligación, y sobre esto se ha pronunciado en multitud de ocasiones el Tribunal Supremo, de confeccionar un cuestionario de salud con la máxima diligencia. Las preguntas que se formulen al asegurado han de ser claras, concisas y contundentes, y limitarse únicamente a aquellas cuestiones que la compañía ha de conocer para poder valorar el riesgo.
 
¿Qué ocurre cuando el cuestionario es rellenado por el agente de seguros y no por el asegurado/tomador?

Sobre esta cuestión también se ha pronunciado en numerosas ocasiones el Alto Tribunal, existiendo una pacífica jurisprudencia al respecto. El Tribunal Supremo ha manifestado que es irrelevante que materialmente lo rellene un tercero y no el asegurado de su puño y letra, siendo lo determinante que aquel lo hiciera siguiendo las instrucciones del asegurado. Para ello,  al margen de la declaración del agente de seguros, o de otros testigos presenciales, habrá de comprobarse si en las respuestas existen datos y detalles que es imposible que el corredor de seguros conociera (datos personales, intervenciones quirúrgicas anteriores, características físicas, etc) sin la colaboración del fallecido.


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