"¿Cuáles son los derechos de los consumidores en época de rebajas?


Las tiendas aprovechan esta época para comenzar a poner algunos de sus artículos en oferta. En unos días llegarán las rebajas, y con ellas volverán a surgir multitud de dudas sobre los derechos que tenemos como consumidores, por lo que intentaré resolver las más comunes. 

En primer lugar, debemos distinguir entre "venta de productos rebajados", "venta de productos en promoción u oferta" que son aquellos que tienen un precio inferior al habitual, con el fin de potenciar su venta, "venta de saldos" que es la venta de productos deteriorados o defectuosos, y "venta de productos en liquidación", que tiene como finalidad acabar con las existencias, bien por el cese total o parcial de la actividad comercial, la reforma del negocio o el cambio del local. Cada una de estas ventas se rige por sus propias normas.  

LA VENTA DE PRODUCTOS REBAJADOS

Tradicionalmente los periodos de rebajas eran dos, el primero tenía lugar a principios de año y el segundo en torno al periodo de vacaciones de verano, siendo las Comunidades Autónomas las que establecían las fechas concretas llegado el momento. Como consecuencia de la reforma de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, el pasado 13 de Julio de 2.012, las rebajas se liberalizaron completamente, permitiendo a cada comerciante elegir en los periodos estacionales de mayor interés, según su criterio, cuando comenzar el periodo de rebajas y la duración del mismo. 

Cuando un establecimiento decide colgar un cartel de "rebajas", debe de indicar de forma clara y visible las fechas de duración y el horario. Se entenderá que un artículo se encuentra rebajado cuando se venda habitualmente en el establecimiento y siempre que tenga un precio inferior al establecido antes de dicha venta. Por lo que queda prohibida la venta de productos rebajados que hayan sido fabricados expresamente para esas ventas, así como aquellos de temporadas anteriores y productos defectuosos o deteriorados. Los artículos objeto de venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.

En ocasiones tenemos la sensación de que en algunos productos no se aprecia apenas la rebaja, sin embargo debemos de saber que la ley obliga al vendedor a que siempre que haya artículos con reducción de precio, figure en el artículo con claridad el precio anterior junto con el precio reducido, entendiéndose por precio anterior aquel aplicado en los treinta días anteriores. Evidentemente se excluye de esta obligación las reducciones porcentuales de un conjunto de artículos, en donde bastará con el anuncio genérico sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado. 

La ley guarda silencio sobre cual es la cantidad que debe de ser rebajada, dejando total libertad al comerciante para establecerlo, obligandole únicamente a que los productos no se vendan por debajo de su coste, pues de lo contrario se estaría produciendo competencia desleal.

En relación a la garantía de los productos de naturaleza duradera, no se produce ningún cambio con respecto a los mismos bienes vendidos en condiciones normales. Es decir, dichos productos también se ven beneficiados de una garantía legal de dos años. Es importante guardar el tiquete/factura de compra de dichos productos, para que de surgir algún tipo de problema se pueda hacer uso de la garantía, en caso de que ésta no haya sido sellada.

De cara a la posible devolución de los productos rebajados, la ley sólo obliga a que exista tal posibilidad cuando el producto sea defectuoso. Por tanto, cuando el producto rebajado no esté deteriorado, el comerciante no tiene la obligación de aceptar la devolución del producto adquirido en periodo de rebajas, pese a que muchos comercios sí admiten tales devoluciones. Por este motivo, es importante que, antes de realizar la compra, el consumidor averigüe si va a poder o no devolver el producto, y en caso negativo debe asegurarse, antes de pagar, que el mismo está en buenas condiciones y se adecua a sus necesidades.

Si adquirimos un producto antes de que empiecen las rebajas, pero queremos devolverlo una vez éstas hayan comenzado, ¿qué precio es el que rige, el de la compra o el del momento de la devolución?. En este sentido, la ley es bastante clara, y establece que si el vendedor reconoce el derecho a devolver un producto debe de reembolsar el precio que el artículo tenía en el momento de la compra y no un precio inferior. Por lo tanto, si intentamos devolver un producto en plenas rebajas que fue adquirido antes de que comenzaran, nos han de reembolsar el dinero que se pagó. 

Otro de los supuestos más comunes que da lugar a disputas radica en el mal etiquetado de los artículos, cuando aparece un precio pero al ir a pagar el precio resulta ser otro. En estos casos hay que saber que el importe que se ha de abonar es siempre aquel que aparece en el etiquetado del producto, al ser esta la información recibida por el consumidor. 

En cuanto a los medios de pago, algunos establecimientos no admiten tarjetas de crédito en las compras, sin embargo el consumidor ha de saber que si en condiciones normales hubiera podido pagar con tarjeta de crédito, también puede hacerlo en periodo de rebajas, sin que pueda sufrir ningún tipo de recargo sobre el precio rebajado por hacer uso de ella.

Si  el comerciante se negase a sellar la garantía pese a haberlo solicitado el consumidor, si no admitiera la devolución de un producto  defectuoso, si no admitiera la devolución de un producto en buen estado pese a haber publicitado que sí “se admiten cambios”, o si se niegan a aceptar el pago mediante tarjeta de crédito pese a admitirlo en periodos normales de venta, el consumidor debe pedir y tramitar una hoja de reclamaciones en el mismo establecimiento donde se adquirió el producto. Ésta ha de ser oficial, y no una hoja interna del establecimiento, práctica habitual en grandes almacenes con las que evitan que el hecho reclamado llegue a la Dirección General de Consumo o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor. 

Después de toda esta información, no nos dejemos engatusar por precios rebajados, ya que cada vez son más comunes las noticias de engaños en estas fechas, comprobemos que realmente el artículo rebajado cumple nuestras expectativas antes de adquirirlo, y ejerzamos nuestros derechos como consumidores si es necesario.



FOTOS: EXPANSION.COM; INDETEX; 20MINUTOS

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