Instalar un ascensor en un edificio ya solo requiere el voto de la mayoría de la Comunidad de Propietarios, no 3/5


La instalación de un ascensor en una Comunidad de Propietarios continúa siendo el caso típico de conflicto entre los vecinos, ya que si bien se trata de una reforma que tiene claras ventajas, no solo por la comodidad de la que se benefician los vecinos sino también por la importante revalorización que sufren las vivienda, lo cierto es que son comunes las discrepancias entre los propietarios en cuanto a la conveniencia o no de realizar una inversión de este tipo, sobre todo por parte de los dueños de locales y plantas bajas.

Hasta ahora, la instalación de un ascensor requería el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que además representaran 3/5 partes de las cuotas de participación, obligando al pago a todos ellos. La supresión de barreras arquitectónicas si se podía conseguir con el voto favorable de la mayoría simple.

Sin embargo, a partir del 28 de Junio de 2.013 la Ley de Propiedad Horizontal se ve modificada, y con ello el quorum necesario para la instalación de un ascensor, requiriéndose el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación.

Sin lugar a dudas, la reciente Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneracion y renovación urbanas facilita la instalación de ascensores en las comunidades de vecinos, y por tato, se trate o no de la supresión de barreras arquitectónicas, bastará la mayoría simple y deberá de ser asumida por todos los propietarios, sea cual sea su importe. Si se trata de suprimir barrera arquitectónica, deberá de ser satisfecho por todos los vecinos, siempre que el importe no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontadas las subvenciones y ayudas públicas.

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