"El derecho de los abuelos a visitar a sus nietos"


A nadie se le escapa que los abuelos desempeñan un papel fundamental en la vida de un menor de edad, pero este protagonismo adquiere aun mayor importancia en las situaciones de crisis de pareja, cuando se produce una separación o divorcio o cuando tiene lugar el fallecimiento de uno de los progenitores, porque además de la transmisión de valores familiares, tienen la posibilidad de ayudar a sus nietos a afrontar esas situaciones, favoreciendo su desarrollo y su estabilidad.

Sin embargo, son muchas las ocasiones en los que uno de los progenitores se opone a que los abuelos tengan establecido a su favor un régimen de visitas respecto de sus nietos, obligándoles a tener que acudir ante los Tribunales.

El Tribunal Supremo ha establecido que los abuelos tiene derecho a relacionarse con sus nietos, siempre y cuando no exista una causa que lo desaconseje por no ser beneficioso para el menor, y ello a pesar de la existencia de desavenencias entre los progenitores y los abuelos del menor.

El alto tribunal lo dejó perfectamente claro en su Sentencia de 24 de mayo de 2013 en la que afirma que las malas relaciones existentes entre la madre y la abuela de la menor no son suficientes para denegar el derecho de visitas de la abuela, pues no existe  "justa causa" para que pueda eliminar ese derecho, que no tiene más restricción que el interés del menor.

Pero, ¿qué ha de entenderse por "justa causa"?. Ésta existiría cuando la relación entre los abuelos y los nietos fuera perjudicial para los menores, por ponerse en peligro su salud, su formación, su educación, su seguridad o cuando se ejerciera sobre los menores una "mala influencia", siempre que exista una prueba de suficiente entidad que así lo justifique y que deberá de correr a cargo de quien se opone al establecimiento de tal régimen.

Sin embargo, este derecho de los abuelos a relacionarse con el menor no se puede equiparar al que ostenta un progenitor no custodio, y así el Tribunal Supremo ha establecido recientemente que "aun cuando la relación prioritaria sea la paternofilial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, de interés para el propio menor", añadiendo que "la pernocta no puede acordarse con carácter general pero tampoco puede impedirse indiscriminadamente."

Con el fin de conocer cual es la situación concreta, en aras de velar por el interés del menor, los Jueces de Familia consideran necesario que cuando los abuelos solicitan judicialmente un régimen de visitas respecto de sus nietos, ambos progenitores sean llamados como codemandados, al afectar directamente la decisión a la patria potestad ostentada por ellos. 

El Tribunal Supremo afirma que este tipo de decisiones han de adoptarse en función de las circunstancias concretas de cada caso, estableciéndose un régimen de visitas y pernoctas moderado, siempre respetando el derecho de la madre o padre, pero también el interés de los menores a mantener el contacto con una parte de su familia, como factor estabilizador y emocionalmente enriquecedor.

A pesar de todo lo expuesto, no deja de sorprenderme la capacidad de los padres que pasan de utilizar a los abuelos como pilar fundamental en el cuidado de sus hijos mientras ellos trabajaban, a verlos como una amenaza cuando se produce un divorcio, convirtiéndolos en enemigos y negando a sus hijos la posibilidad de relacionarse con ellos.  

FOTOS: bebesymas.com / abc.es

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