¿Qué responsabilidad tienen los diarios digitales en los comentarios ofensivos que publican sus lectores?


Practicamente todos los diarios digitales permiten a sus lectores comentar los artículos publicados, facilitando y estimulando la participación y el interés del público. Estas intervenciones han derivado en ocasiones en comentarios difamatorios para el protagonista de la noticia, o incluso han alcanzando el carácter de amenaza grave, siempre investidos del anonimato que las propias webs les proporcionan.

Es evidente que para el perjudicado es extremadamente dificil dirigirse contra la persona autora del insulto o amenaza, de los que solo es posible conocer el nick y la dirección IP desde la que remitieron el comentario, datos que solo pueden ser cedidos a través de autorización judicial con fines de detención, investigación y enjuiciamiento de delitos graves. El derecho fundamental a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones y conexiones a través de internet únicamente cede cuando se investigan delitos castigados con pena superior a cinco años.

Por eso, se ha dado un paso mas, y los Tribunales entienden razonable dirigir la demanda contra el medio digital en el que se ha publicado el comentario ofensivo, porque son ellos los que permiten publicar en sus páginas sin dar el nombre, quienes pueden retirar los comentarios inapropiados inmediatamente y en definitiva, quienes se lucran de los cometnarios de los lectores en cuanto que atraen audiencia.

Esta semana pasada el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha vuelto a ser noticia, pero esta vez por un asunto que tiene su origen en Estonia, resolviendo así definitivamente las dudas respecto a la responsabilidad de los medios digitales en estos supuestos.

Los Tribunales de Estonia habían condenado a una de las webs informativa mas grande del país, denominada Delfi, por alojar durante días comentarios ofensivos vertidos por sus lectores debajo de un artículo. El medio de comunicación había recurrido ante el Tribunal Europeo alegando que su condena por este hecho suponía una interferencia en su libertad de expresión, protegida por el artículo 10 de la Convención de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo le ha dado la razón en este punto, pero ha añadido que se trata de una restricción de la libertad de expresión "contemplada en la ley" con un objetivo legítimo, como es la protección del derecho al honor de otra persona. La sentencia es clara, y considera justa la condena a Delfi a pesar de que no fueran sus periodistas los autores de los comentarios.

El simple hecho de advertir en la web que no se permiten insultos y que los autores son los responsables del contenido de sus comentarios, no exime al diario de su obligación de vigilar las aportaciones de los usuarios para impedir o retirar las inadmisibles. Los diarios digitales han de tener previsto que los comentarios injuridosos pueden surgir en determinadas noticias, y por tanto tienen el deber de extremar la vigilancia e incluso, los instrumentos necesarios para prevenir la publicación de comentarios insultantes de forma automática.


Esta resolución puede tener implicaciones para todos los portales de internet que tengan abiertos foros o la posibilidad de que sus lectores hagan comentarios, tal y como advierte la Unión Europea de Radiodifusión (UER). El fallo puede ser recurrido ante la Gran Sala del TEDH.



FUENTE: ElMundo.es (23/10/2013)

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